José Luis Castro Polo es un abogado aragonés, que hoy publica un interesante artículo en El Heraldo de Aragón sobre la ilegalización de ANV
El Gobierno ha mentido repetidamente sobre la imposibilidad de ilegalizar a Acción Nacionalista Vasca en aplicación de la Ley de Partidos. Como ha mentido cuando ha señalado que los Tribunales Supremo y Constitucional se habían pronunciado en contra de la ilegalización. Ambos tribunales se pronunciaron sobre lo que el Gobierno, por la mano del Fiscal, sometió a su consideración y nada más. Y lo hicieron constar explícitamente. Es decir, el Gobierno impidió voluntaria y deliberadamente que ambos tribunales se pudieran pronunciar sobre la ilegalización del partido ANV, puesto que sólo instó la ilegalización de algunas de sus candidaturas y no de todas ni de todo el partido en su conjunto, pudiendo haberlo hecho y habiendo pruebas más que suficientes para hacerlo.
Ahora espera, parece que han dicho, a que no condene la violencia ante un atentado con víctimas. ¿Será por eso que ETA hasta la fecha no ha perpetrado ningún atentado que haya producido víctimas?
Zapatero ha prometido que será implacable con ETA. Y lo será, no lo duden. Pero sólo hasta que pasen las elecciones. Si llegara a ganarlas, Dios no lo quiera, tendremos ocasión de comprobarlo.
“ANV y el Constitucional
Atribuyen al Conde de Romanones la frase de que él era licenciado en Derecho "como casi todos los españoles". "Se non e vero, e ben trovato", como dicen los italianos.
Resulta desquiciante la costumbre de opinar de Derecho sin haber pasado por la facultad -obteniendo el título, claro está, que con pasar no basta; mejor, con buenas notas y siendo recomendable seguir cursos de doctorado y no olvidando la máxima jurídica, de muy pertinente observancia, de que 'para opinar sobre una sentencia conviene leerla antes’-. Así se evitaría hablar por boca de ganso y, en consecuencia, decir gansadas como la de que el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en contra de la ilegalización de ANV o ha establecido de forma vinculante alguna clase de criterio al respecto, cuando la verdad es que un párrafo de su sentencia 112/2007 dice textualmente: “ahora bien, nuestro enjuiciamiento debe referirse exclusivamente al examen de las tachas que se han apreciado respecto de las concretas candidaturas objeto de proceso seguido ante la Sala del articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que podamos hacer consideraciones respecto al partido AEA-ANV en su conjunto, ni tampoco sobre las candidaturas que al no ser impugnadas quedan fuera del objeto de estos Autos" (BOE 8 de junio de 2007, p.123).
El artículo 12 de la Ley de Partidos contempla el supuesto de utilización de un partido, nuevo o preexistente, como instrumento de sucesión de un partido ilegalizado, como es Batasuna. No es de aplicación la vía del artículo 11, que parte "ex nihilo" y requiere un proceso probatorio partiendo de cero, lo que no ocurre con las posibles segundas marcas o pabellones de conveniencia de Batasuna, que ya está ilegalizada, en cuyo caso lo que hay que probar es la instrumentalización para continuar su actividad con otro nombre.
Y de eso no es que falten pruebas, sino que más bien sobran. En la citada sentencia, el TC, asume, en consideración "obiter dicta" o complementaria, la posición del Tribunal Supremo (TS) de que "los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de formación de candidaturas electorales que nos ocupan ha sido gestado y dirigido por miembros relevantes de Batasuna como mecanismo de sucesión" y, si no procede a determinar la pertinencia constitucional de ilegalizar a ANV, es porque no puede hacerlo, al no ser objeto de los autos, como no pudo hacerlo en su día el TS al no haber sido objeto del recurso de la Fiscalía y deber ajustarse la sentencia al principio de congruencia que comporta la prohibición de que el contenido declarativo de una sentencia conceda "extra petita", esto es, lo que no se ha pedido.
El documento incautado a Mikel Antza en el que expresamente se manifiesta que ANV sucederá a Batasuna podría bastar por sí solo, al ser prueba directa y plena. Además, en relación con la mitad de las candidaturas ilegalizadas hay que recordar que, conforme a Derecho, un partido tiene personalidad jurídica única y es un centro único de imputación de responsabilidades y la lógica dice que no se puede al mismo tiempo ser y no ser instrumento de sucesión de un partido ilegalizado. .
De otra parte, el propio fiscal general afirmó que la petición de voto por Batasuna -que se produjo al día siguiente- era suficiente prueba. A su vez, ANV no se ha limitado a no condenar el atentado de Durango, sino qué uno de sus portavoces afirmó que era "expresión de un conflicto", exactamente lo mismo que dice ETA. Todo ello, junto a la realización de actos en que participan portavoces notorios de Batasuna cuyos objetivos son asumidos "in toto" por ANV y los ataques violentos de sus miembros a consistorios, abren la vía para pedir al Tribunal Supremo un incidente de ejecución de sentencia, con apoyo en sus sentencias y del Tribunal Constitucional, que si no han ido más lejos ha sido por las cuestiones procedimentales referidas, pero que apuntan claramente en esa dirección”.
Creo que en este caso se cumple con exactitud esa frase que yo citaba en el blog recientemente: “Entre todos sabemos todo”.
El Gobierno ha mentido repetidamente sobre la imposibilidad de ilegalizar a Acción Nacionalista Vasca en aplicación de la Ley de Partidos. Como ha mentido cuando ha señalado que los Tribunales Supremo y Constitucional se habían pronunciado en contra de la ilegalización. Ambos tribunales se pronunciaron sobre lo que el Gobierno, por la mano del Fiscal, sometió a su consideración y nada más. Y lo hicieron constar explícitamente. Es decir, el Gobierno impidió voluntaria y deliberadamente que ambos tribunales se pudieran pronunciar sobre la ilegalización del partido ANV, puesto que sólo instó la ilegalización de algunas de sus candidaturas y no de todas ni de todo el partido en su conjunto, pudiendo haberlo hecho y habiendo pruebas más que suficientes para hacerlo.
Ahora espera, parece que han dicho, a que no condene la violencia ante un atentado con víctimas. ¿Será por eso que ETA hasta la fecha no ha perpetrado ningún atentado que haya producido víctimas?
Zapatero ha prometido que será implacable con ETA. Y lo será, no lo duden. Pero sólo hasta que pasen las elecciones. Si llegara a ganarlas, Dios no lo quiera, tendremos ocasión de comprobarlo.
“ANV y el Constitucional
Atribuyen al Conde de Romanones la frase de que él era licenciado en Derecho "como casi todos los españoles". "Se non e vero, e ben trovato", como dicen los italianos.
Resulta desquiciante la costumbre de opinar de Derecho sin haber pasado por la facultad -obteniendo el título, claro está, que con pasar no basta; mejor, con buenas notas y siendo recomendable seguir cursos de doctorado y no olvidando la máxima jurídica, de muy pertinente observancia, de que 'para opinar sobre una sentencia conviene leerla antes’-. Así se evitaría hablar por boca de ganso y, en consecuencia, decir gansadas como la de que el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en contra de la ilegalización de ANV o ha establecido de forma vinculante alguna clase de criterio al respecto, cuando la verdad es que un párrafo de su sentencia 112/2007 dice textualmente: “ahora bien, nuestro enjuiciamiento debe referirse exclusivamente al examen de las tachas que se han apreciado respecto de las concretas candidaturas objeto de proceso seguido ante la Sala del articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que podamos hacer consideraciones respecto al partido AEA-ANV en su conjunto, ni tampoco sobre las candidaturas que al no ser impugnadas quedan fuera del objeto de estos Autos" (BOE 8 de junio de 2007, p.123).
El artículo 12 de la Ley de Partidos contempla el supuesto de utilización de un partido, nuevo o preexistente, como instrumento de sucesión de un partido ilegalizado, como es Batasuna. No es de aplicación la vía del artículo 11, que parte "ex nihilo" y requiere un proceso probatorio partiendo de cero, lo que no ocurre con las posibles segundas marcas o pabellones de conveniencia de Batasuna, que ya está ilegalizada, en cuyo caso lo que hay que probar es la instrumentalización para continuar su actividad con otro nombre.
Y de eso no es que falten pruebas, sino que más bien sobran. En la citada sentencia, el TC, asume, en consideración "obiter dicta" o complementaria, la posición del Tribunal Supremo (TS) de que "los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de formación de candidaturas electorales que nos ocupan ha sido gestado y dirigido por miembros relevantes de Batasuna como mecanismo de sucesión" y, si no procede a determinar la pertinencia constitucional de ilegalizar a ANV, es porque no puede hacerlo, al no ser objeto de los autos, como no pudo hacerlo en su día el TS al no haber sido objeto del recurso de la Fiscalía y deber ajustarse la sentencia al principio de congruencia que comporta la prohibición de que el contenido declarativo de una sentencia conceda "extra petita", esto es, lo que no se ha pedido.
El documento incautado a Mikel Antza en el que expresamente se manifiesta que ANV sucederá a Batasuna podría bastar por sí solo, al ser prueba directa y plena. Además, en relación con la mitad de las candidaturas ilegalizadas hay que recordar que, conforme a Derecho, un partido tiene personalidad jurídica única y es un centro único de imputación de responsabilidades y la lógica dice que no se puede al mismo tiempo ser y no ser instrumento de sucesión de un partido ilegalizado. .
De otra parte, el propio fiscal general afirmó que la petición de voto por Batasuna -que se produjo al día siguiente- era suficiente prueba. A su vez, ANV no se ha limitado a no condenar el atentado de Durango, sino qué uno de sus portavoces afirmó que era "expresión de un conflicto", exactamente lo mismo que dice ETA. Todo ello, junto a la realización de actos en que participan portavoces notorios de Batasuna cuyos objetivos son asumidos "in toto" por ANV y los ataques violentos de sus miembros a consistorios, abren la vía para pedir al Tribunal Supremo un incidente de ejecución de sentencia, con apoyo en sus sentencias y del Tribunal Constitucional, que si no han ido más lejos ha sido por las cuestiones procedimentales referidas, pero que apuntan claramente en esa dirección”.
Creo que en este caso se cumple con exactitud esa frase que yo citaba en el blog recientemente: “Entre todos sabemos todo”.
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