Artículo 14. Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya videojuegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.
Artículo 261. Suministro de Armas, Municiones y Explosivos. Quien venda, suministre o entregue a un niño o adolescente armas, municiones o explosivos, será penado con prisión de uno a cinco años.
Si se trata de sanciones penales, el que cometa un acto sexual con un niño o niña sin llegar a la penetración genital, anal u oral (Art. 259), obligar a trabajar a un niño o adolescente (Art. 253), el trato cruel (Art. 254) o, aunque parezca una broma, el uso de niños o adolescentes para delinquir (Art. 264), por ejemplo, tienen una pena de uno a tres años de prisión.
Vender o dar sustancias nocivas a niños o adolescentes (Art. 263) 6 meses a dos años. Esto quiere decir que vender cigarrillos o alcohol a un niño es “mejor” visto que venderle un juguete o videojuego con contenido bélico.
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Tranquilos, de momento esto es sólo en Venezuela.
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