Nunca un elemento tipográfico tan pequeño había tenido una importancia más grande.
Yo también quiero la casilla, es mi derecho
El artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística de Cataluña dispone que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique."
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, declara:
“…la incorporación en el impreso de preinscripción del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, coadyuvará a la mayor efectividad del derecho, legalmente contemplado, y al más eficaz cumplimiento de la obligación de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución”. Afirmación a la que sigue la de que lo así declarado resulta conforme con la doctrina sentada por la STC 337/1994 y por las SSTS de 13 de julio de 1995 y 17 de abril de 1996 ; y conforme también con la finalidad de la enseñanza”.
¿Se están cumpliendo la Ley y las sentencias? No.
Yo también quiero la casilla, es mi derecho
El artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística de Cataluña dispone que "los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique."
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, declara:
“…la incorporación en el impreso de preinscripción del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, coadyuvará a la mayor efectividad del derecho, legalmente contemplado, y al más eficaz cumplimiento de la obligación de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución”. Afirmación a la que sigue la de que lo así declarado resulta conforme con la doctrina sentada por la STC 337/1994 y por las SSTS de 13 de julio de 1995 y 17 de abril de 1996 ; y conforme también con la finalidad de la enseñanza”.
¿Se están cumpliendo la Ley y las sentencias? No.
¿Qué partido gobierna en Cataluña? El PSOE.
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