lunes, diciembre 29, 2008

¿Y la Fiscalía?

Artículo 502 del Código Penal: “En las mismas penas (suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años) incurrirá la autoridad que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos soliciten o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.

Y ahora observen el expresivo apartado que reserva el Justicia de Aragón en su página web:

Administraciones que no colaboran con El Justicia

Ya imagino a letrados y juristas buscando las diferencias semánticas y conceptuales entre la “no colaboración” que indica el Justicia y el “obstáculo a la investigación”, la “negación” o la “dilatación del envío de los informes” a que se refiere el Código Penal.

En cualquier caso, de la lectura de ese artículo del Código Penal y del contenido del apartado de esa página web yo sólo puedo concluir que allí se están denunciando unos hechos que podrían ser constitutivos de delito. Sólo bastará probar que la falta de colaboración se está produciendo precisamente mediante el obstáculo a la investigación y la negación o dilatación indebida en el envío de informes al Justicia.

Pero eso, imagino, debe ser labor de la Fiscalía.

¿Hay Fiscalía en España o eso sólo existe en los llamados Estados de Derecho?
.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En este país nos hemos vuelto locos. Se le impone pena de cárcel a una madre que da una bofetada a su hijo y no somos capaces de apartar de su cargo a una autoridad que le niega información al Defensor del Pueblo.

Anónimo dijo...

para Anónimo:
qué manía de castellanizar todo lo que pilláis...
Algunos le niegan la información al Justicia de Aragón y otros le negais su propia denominación.
¿Defensor del Pueblo? ¿pero tú te has leído el post?


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