Parece que es una táctica habitual en el presidente aragonés, Marcelino Iglesias, la de encargar un dictamen jurídico sobre los temas conflictivos.
De uno que se conoció años después de que se emitiera, referido al contencioso de los bienes de las parroquias orientales retenidos en Cataluña, sabemos que resultó favorable a los intereses aragoneses, explicando las vías jurídicas de actuación que eran viables. Y sabemos que quizás precisamente por eso, nunca se hizo uso del mismo y se hurtó durante años del conocimiento de la opinión pública, hasta que una filtración lo desveló.
Marcelino Iglesias ha vuelto a pedir otros informes, al final parece que varios, sobre el trasvase a Barcelona (o lo que finalmente se nos diga -con fundamentos jurídicos, eso sí- que debemos llamarlo).
De momento ya se ha emitido uno de ellos, que concluye, como no podía ser de otra manera, que no estamos ante un trasvase.
El informe jurídico aragonés concluye que la cesión de agua a Barcelona "no es trasvase"
Iglesias asegura que el informe jurídico no discrepa del de la Abogacía del Estado
Pero permítanme que les reproduzca la carta al director de un abogado a quien conozco, especialista en Derecho Administrativo, aparecida en el Heraldo de Aragón de hoy:
El trasvase a Barcelona
El presidente Iglesias insiste (HERALDO, 4 de mayo) en que lo aprobado por Real Decreto-Ley el 18 de abril no es un trasvase, diga lo que diga el Diccionario. Pese al insistente empeño, creo que la conducción de aguas de Tarragona a Abrera autorizada es un trasvase. Lo es por el sentido de las palabras (criterio literal en la interpretación de las normas jurídicas)
Además, lo dice la Ley del PHN de 2001 (Ley estatal 10/2001):
Transferencia: la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su Plan Hidrológico de cuenca.
Trasvase: la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta.
Infraestructuras de trasvase: las obras e instalaciones que resulten precisas para ejecutar cada autorización.
Ese decreto ley es la autorización concreta de volúmenes que se acuerda transferir desde la cuenca intercomunitaria del río Ebro (previo paso por Tarragona) a la cuenca interna catalana de los ríos Ter y Llobregat. Y la norma específica que autoriza la transferencia. La tubería es la infraestructura del trasvase. Si en 1981 se autorizó ya un trasvase, la modificación de ese trasvase, en 2008, por norma gubernamental con rango de ley, seguirá siendo un trasvase. Y no el mismo trasvase. Más claro, agua.
José Manuel Aspas Aspas. Zaragoza.
De uno que se conoció años después de que se emitiera, referido al contencioso de los bienes de las parroquias orientales retenidos en Cataluña, sabemos que resultó favorable a los intereses aragoneses, explicando las vías jurídicas de actuación que eran viables. Y sabemos que quizás precisamente por eso, nunca se hizo uso del mismo y se hurtó durante años del conocimiento de la opinión pública, hasta que una filtración lo desveló.
Marcelino Iglesias ha vuelto a pedir otros informes, al final parece que varios, sobre el trasvase a Barcelona (o lo que finalmente se nos diga -con fundamentos jurídicos, eso sí- que debemos llamarlo).
De momento ya se ha emitido uno de ellos, que concluye, como no podía ser de otra manera, que no estamos ante un trasvase.
El informe jurídico aragonés concluye que la cesión de agua a Barcelona "no es trasvase"
Iglesias asegura que el informe jurídico no discrepa del de la Abogacía del Estado
Pero permítanme que les reproduzca la carta al director de un abogado a quien conozco, especialista en Derecho Administrativo, aparecida en el Heraldo de Aragón de hoy:
El trasvase a Barcelona
El presidente Iglesias insiste (HERALDO, 4 de mayo) en que lo aprobado por Real Decreto-Ley el 18 de abril no es un trasvase, diga lo que diga el Diccionario. Pese al insistente empeño, creo que la conducción de aguas de Tarragona a Abrera autorizada es un trasvase. Lo es por el sentido de las palabras (criterio literal en la interpretación de las normas jurídicas)
Además, lo dice la Ley del PHN de 2001 (Ley estatal 10/2001):
Transferencia: la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su Plan Hidrológico de cuenca.
Trasvase: la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta.
Infraestructuras de trasvase: las obras e instalaciones que resulten precisas para ejecutar cada autorización.
Ese decreto ley es la autorización concreta de volúmenes que se acuerda transferir desde la cuenca intercomunitaria del río Ebro (previo paso por Tarragona) a la cuenca interna catalana de los ríos Ter y Llobregat. Y la norma específica que autoriza la transferencia. La tubería es la infraestructura del trasvase. Si en 1981 se autorizó ya un trasvase, la modificación de ese trasvase, en 2008, por norma gubernamental con rango de ley, seguirá siendo un trasvase. Y no el mismo trasvase. Más claro, agua.
José Manuel Aspas Aspas. Zaragoza.
Ya hay un informe jurídico que contradice lo expuesto en la carta. ¿Merece la pena esperar al de la Comisión Jurídica Asesora?
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