El Tribunal Constitucional ha desestimando el recurso del Gobierno de Aragón contra el nuevo Estatuto de Cataluña en lo referente al Archivo de la Corona de Aragón.
ACA-bóse
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La Disposición Adicional Decimotercera sobre fondos propios y comunes con otros territorios dice lo siguiente:
Los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás Comunidades Autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.
Es decir, el Estatuto dispone que haya fondos “propios” de Cataluña y para cuya gestión no debe -no tiene la obligación de- colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
Sin embargo, y según lo que indica Wikipedia -lo que no es garantía frente a los errores- la titularidad del Archivo corresponde al Ministerio de Educación y Cultura del Gobierno de España. No obstante, ahora hay dos ministerios que se reparten esas competencias: Educación y Cultura. ¿Corresponde por tanto la titularidad al Estado español? ¿Y no puede decidir el titular quién gestiona el archivo?
La disposición adicional del Estatuto significa, a mi juicio, un intento claramente desleal de excluir o limitar, de forma unilateral, las competencias del Patronato sobre una parte importante de los fondos del Archivo. ¿Quién decidirá y con qué criterios qué fondos son propios de Cataluña?
No obstante, hay un precedente que pasó inadvertido en su momento: la Ley 1/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, en cuyo artículo 20 se indica lo siguiente: El Sistema de Archivos de Cataluña está integrado por los siguientes archivos: a) El Archivo de la Corona de Aragón…
Lamentablemente, los fondos existentes en Aragón se perdieron durante la guerra de la Independencia, tal y como señala la Gran Enciclopedia Aragonesa:
El Archivo del reino de Aragón que estaba en las casas de la Diputación de Zaragoza, junto a La Seo, fue bombardeado por los franceses y destruido durante la guerra de la Independencia. Se salvaron algunos documentos, pero los que procedían del Archivo real (del Virrey y del Consejo de Aragón) se perdieron.
Pero lo que me ha sorprendido es que en el Estatuto sólo se habla de los fondos propios y de los que son comunes con otros territorios de la Corona de Aragón. Pero, ¿hay otros fondos que no puedan incluirse en ninguna de esas dos categorías?
Por ejemplo: existe una copia coetánea (de 1492) de las “Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón”, conocidas popularmente como “Capitulaciones de Santa Fe”,en el Registro de Cancillería de los monarcas aragoneses, conservada actualmente en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona. Me cuesta creer que un documento capital de la Historia de España pueda considerarse perteneciente a alguno de los territorios de la Corona de Aragón, o incluso a todos ellos, y no, como creo que realmente es, de todos los españoles.
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Voy a eludir la polémica porque no soy especialista en la materia y el asunto me parece enormemente enrevesado desde los puntos de vista legal e histórico. Sólo puedo constatar el empeño porque cada vez haya menos cosas comunes entre los catalanes y el resto de los españoles. Y que las que hasta ahora considerábamos comunes (fondos de origen catalán del archivo de Salamanca) pasen a ser sólo suyas. Con la complacencia de Zapatero, el socialista solidario.
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