La Ley de normalización lingüística, de 1983, y la Ley de política lingüística de Cataluña, de 1998, establecen que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es de uso preferente en todas las instituciones de Cataluña.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña dice lo siguiente:
“Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales. Sólo los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística garantizado por el propio art. 33.1 EAC, pueden preferir una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público radicado en Cataluña. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones por cuanto hace a las formalidades y requisitos de su ejercicio, lo que excluye que, como pudiera resultar de una interpretación literal del apartado 5 del art. 50 EAC, quienes prefieran que su lengua de comunicación con las Administraciones sea el castellano hayan de pedirlo expresamente”.
Y es por eso que Rubalcaba opina lo que opina:
Rubalcaba desconoce que la Democracia no sólo se asienta sobre la voluntad de la mayoría, sino también sobre el respeto de los derechos de las minorías -que si son castellanoparlantes en Cataluña, aunque posiblemente no sean ni minoría siquiera, hay derechos que él no les reconoce- y sobre el imperio del Derecho.
¿Hablarle de Estado de Derecho a Rubalcaba?: ¡qué ingenuidad la mía!
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