miércoles, mayo 09, 2012

Recuperar competencias hidráulicas

Queda derogada la disposición adicional decimocuarta.

Dicho así, dirá muy poco a la inmensa mayoría -a la totalidad- de mis lectores. Pero se trata de la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que habilitaba a determinadas Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, País Vasco, Cataluña y Comunidad Valenciana) para el ejercicio de competencias de policía de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, así como para la tramitación de los expedientes a que dieran lugar. 

El Tribunal Constitucional estableció el principio de unidad de cuenca, anulando las competencias exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir. Algo que obvió el ejecutivo de Zapatero, siempre poco respetuoso con la legalidad cuando ésta interfería con sus designios, aprobando un decreto ley que permitía a las CCAA asumir competencias de gestión del dominio púbico hidráulico en las cuencas que pertenecían a distintas comunidades.

Rajoy ha dejado zanjado el asunto. 


Una decisión que aplaudo con entusiasmo. 

Aunque es una decisión que no parece haber gustado mucho a Alfredo Boné, quien ya hace tiempo había expresado una opinión radicalmente contraria a la decisión que ahora acaba de tomar Rajoy.


¿Cómo se puede mantener la unidad de cuenca sin mantener la unidad de gestión? Pues difícilmente y con un esfuerzo de coordinación que posiblemente será estéril. Y además, ¿con qué propósito, con qué objetivo? ¿Para qué? ¿Qué ventajas sociales, económicas  o medioambientales pueden extraerse de la gestión fragmentada de una cuenca, que por su propia definición es una unidad geográfica?


¿Le ha molestado a Boné? Señal inequívoca de que es una decisión acertada. Muy acertada.
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