Dicho así, dirá muy poco a la
inmensa mayoría -a la totalidad- de mis lectores. Pero se trata de la
disposición adicional decimocuarta del
texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, que habilitaba a determinadas Comunidades
Autónomas (Andalucía, Aragón, País Vasco, Cataluña y Comunidad Valenciana) para
el ejercicio de competencias de policía de dominio público hidráulico en las
cuencas intercomunitarias, así como para la tramitación de los expedientes a
que dieran lugar.
El Tribunal Constitucional
estableció el principio de unidad de cuenca, anulando las competencias
exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir. Algo que obvió el
ejecutivo de Zapatero, siempre poco respetuoso con la legalidad cuando ésta
interfería con sus designios, aprobando un decreto ley que permitía a las CCAA
asumir competencias de gestión del dominio púbico hidráulico en las cuencas que
pertenecían a distintas comunidades.
Rajoy ha dejado zanjado el
asunto.
Una decisión que aplaudo con
entusiasmo.
Aunque es una decisión que no
parece haber gustado mucho a Alfredo Boné, quien ya hace tiempo había expresado
una opinión radicalmente contraria a la decisión que ahora acaba de tomar Rajoy.
¿Cómo se puede mantener la unidad
de cuenca sin mantener la unidad de gestión? Pues difícilmente y con un
esfuerzo de coordinación que posiblemente será estéril. Y además, ¿con qué
propósito, con qué objetivo? ¿Para qué? ¿Qué ventajas sociales, económicas o medioambientales pueden extraerse de la
gestión fragmentada de una cuenca, que por su propia definición es una unidad
geográfica?
¿Le ha molestado a Boné? Señal
inequívoca de que es una decisión acertada. Muy acertada.
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