lunes, septiembre 22, 2008

Rudi



Artículo 6 de la Constitución española: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


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2 comentarios:

  1. je,je,je...
    ¿os gusta la candidata de consenso que os he impuesto?

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  2. Sí señor. Nada de perder el tiempo en votaciones como los sociatas. Democracia...Schrunk....

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